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ReM Consultoría

 

Club ReM ha desarrollado una herramienta con el objetivo de ayudar a nuestros usuarios en la adecuación de sus empresas al R.G.P.D.
 

Facilitándoles la documentación de la Agencia de Protección de Datos y realizándoles el documento de seguridad y los anexos correspondientes de acuerdo con lo que dice el Reglamento de Medidas de Seguridad del R.G.P.D. y que es de obligado cumplimiento para todas las empresas

QUÉ DATOS HAY QUE PROTEGER

El empresario tiene la obligación de proteger los ficheros con datos de carácter personal concernientes a personas físicas (no a sociedades)


REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

La legislación de protección de datos surgió como medida para frenar el imparable uso y abuso que hacen las empresas de los datos personales de las personas físicas y que se ha potenciado, aún más, a través del uso de nuevas tecnologías como Internet
Actualmente, las principales normas que regulan la protección de datos son las siguiente:

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante L.O.P.D.
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
  • REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016
  • L.O.P.D. 3/201

REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (EU)

El R.G.P.D. es una ley europea orientada principalmente a empresas que trabajan a nivel europeo y que manejan los datos para sus propias campañas publicitarias y para comerciar con ellos cediéndolos a terceros. En España está en vigencia la L.O.P.D., que se debe adaptar a la nueva normativa europea

El R.G.P.D. impone las siguientes obligaciones:

  • Proteger con contraseña los archivos y gestionar sus accesos
  • Solicitar por escrito el permiso para poder almacenar los datos y poderlos ceder si fuese necesario
  • Proporcionar, en formato digital, los datos personales que se tengan en la base de datos
  • Elaborar una memoria de seguridad con sus anexos en los que figuren los responsables de los datos y se reflejen los protocolos de intervención
  • Notificar cuando ocurra una brecha de seguridad o se cedan los datos a terceros, a la Agencia Española de Protección de Datos
  • Realizar una Auditoría, al menos, cada dos años

 

 

 

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